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Artículo 16 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178008.

Texto oficial

Artículo 16° Los Consejos Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), f) y l) del artículo anterior. La apelación del fallo a que se refiere la letra a), deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la correspondiente notificación por carta certificada.