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Artículo 17 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178009.

Texto oficial

Artículo 17° La Asamblea General Ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el consejo presenterá una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance del estado económico. Este balance será enviado para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República. Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de marzo.