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Artículo 20 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178013.

Texto oficial

Artículo 20° En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No habiendo quórum, la Asamblea se verificará dos horas después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.