Texto oficial
Artículo 20° En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No habiendo quórum, la Asamblea se verificará dos horas después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
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