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Artículo 21 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178014.

Texto oficial

Artículo 21° La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la Asamblea y, si fuere extraordinaria, su objeto, y, demás, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con cinco días de anterioridad al designado para la reunión.