Texto oficial
Artículo 25° Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de psicólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213° del Código Penal.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178019.