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Artículo 25 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178019.

Texto oficial

Artículo 25° Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de psicólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213° del Código Penal.