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Artículo 24 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178018.

Texto oficial

Artículo 24° Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de psicólogos, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales.