Texto oficial
Artículo 32° El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título.
La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Consejo personalmente al afectado, quien podrá apelar de ella, en el termino de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en pleno.
Declarada la cancelación, el colegio será eliminado de los Registros.