Texto oficial
Artículo 33° Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves:
a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y
b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.