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Artículo 33 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178028.

Texto oficial

Artículo 33° Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.