Texto oficial
Artículo 36° Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un psicólogo a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
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