Texto oficial
Artículo 37° El patrimonio del Colegio se conformará:
a) Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente;
b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y
c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.