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Artículo 37 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178032.

Texto oficial

Artículo 37° El patrimonio del Colegio se conformará: a) Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.