Texto oficial
Artículo 38° Los bienes del Colegio de Psicólogos sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias.
b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento.
c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto de los funcionarios que el Consejo necesite contratar para sus finalidades.
d) A las modificaciones, separaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos.
e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones, o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución.
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca.
g) A la edición de obras o revistas de carácter psicológico.
h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios psicológicos, e
i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación.