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Artículo 38 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178034.

Texto oficial

Artículo 38° Los bienes del Colegio de Psicólogos sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias. b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento. c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto de los funcionarios que el Consejo necesite contratar para sus finalidades. d) A las modificaciones, separaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos. e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones, o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución. f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca. g) A la edición de obras o revistas de carácter psicológico. h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios psicológicos, e i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación.