Texto oficial
Artículo 1° Declárase, para los efectos de esta ley, que los psicólogos titulados en el curso especial de psicología, que impartía la Facultad de Filosofía y Educación de la Univesidad de Chile, antes de la creación de la Escuela de Psicología de esa Facultad, cumplen con el requisito de título que exige el artículo 3°.