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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178039.

Texto oficial

Artículo 3° Un comité compuesto por los Directores de las Escuelas de Psicología de las Universidades de Chile y Católica y por el Presidente de la Asociación de Psicólogos de Chile, tendrá a su cargo: 1° Formar el Registro provicional del Colegio de Psicólogos de Chile, y 2° Organizar y presidir la elección de los consejeros generales y su constitución. Actuará de Secretario del Comité el que lo sea de la Asociación de Psicólogos de Chile. Este Comité Organizador tendrá un plazo máximo de cuatro meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Psicólogos".