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Artículo 9 de la Ley 17.048

Autoriza a las municipalidades de cañete, arauco, curanilahue, lebu, los alamos y contulmo para contratar en forma directa e independiente, uno o mas emprestitos por las cantidades que se señalan, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15021; la municipalidad de cañete destinara, ademas, al servicio de estos emprestitos, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del articulo 2° del citado decreto 2.047, en las condiciones que señala y establece con este mismo objeto y a beneficio exclusivo de la municipalidad indicada, un impuesto adicional sobre las patentes comerciales, industriales de alcoholes que se paguen o deban pagarse en la comuna y un recargo adicional anual sobre las patentes de vehiculos motorizados que otorgue la citada municipalidad; autoriza al servicio nacional de salud para que proceda a modificar el decreto 2.482, de 8 de marzo de 1968, de salud publica, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28767 / 8283744.

Texto oficial

Artículo 9° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.