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Artículo 10 de la Ley 17.048

Autoriza a las municipalidades de cañete, arauco, curanilahue, lebu, los alamos y contulmo para contratar en forma directa e independiente, uno o mas emprestitos por las cantidades que se señalan, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15021; la municipalidad de cañete destinara, ademas, al servicio de estos emprestitos, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del articulo 2° del citado decreto 2.047, en las condiciones que señala y establece con este mismo objeto y a beneficio exclusivo de la municipalidad indicada, un impuesto adicional sobre las patentes comerciales, industriales de alcoholes que se paguen o deban pagarse en la comuna y un recargo adicional anual sobre las patentes de vehiculos motorizados que otorgue la citada municipalidad; autoriza al servicio nacional de salud para que proceda a modificar el decreto 2.482, de 8 de marzo de 1968, de salud publica, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28767 / 8283745.

Texto oficial

Artículo 10° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja las fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.