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Artículo 2 de la Ley 17.049

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.000.000, con el fin de invertirlo en la construccion de un frigorifico-matadero, para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021, autoriza a las municipalidades de ñuñoa y de tome para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena asociacion ñuñoa-la reina y a la cruz roja chilena de tome, respectivamente, los predios que indica, que se destinaran a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28768 / 8283751.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71° de la ley 11.860.