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Ley 17.049

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.000.000, con el fin de invertirlo en la construccion de un frigorifico-matadero, para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021, autoriza a las municipalidades de ñuñoa y de tome para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena asociacion ñuñoa-la reina y a la cruz roja chilena de tome, respectivamente, los predios que indica, que se destinaran a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28768

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