Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.049

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.000.000, con el fin de invertirlo en la construccion de un frigorifico-matadero, para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021, autoriza a las municipalidades de ñuñoa y de tome para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena asociacion ñuñoa-la reina y a la cruz roja chilena de tome, respectivamente, los predios que indica, que se destinaran a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28768 / 8283753.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuestos de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.