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Artículo 6 de la Ley 17.049

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.000.000, con el fin de invertirlo en la construccion de un frigorifico-matadero, para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021, autoriza a las municipalidades de ñuñoa y de tome para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena asociacion ñuñoa-la reina y a la cruz roja chilena de tome, respectivamente, los predios que indica, que se destinaran a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28768 / 8283755.

Texto oficial

Artículo 6° En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local.