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Artículo 10 de la Ley 17.049

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.000.000, con el fin de invertirlo en la construccion de un frigorifico-matadero, para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021, autoriza a las municipalidades de ñuñoa y de tome para transferir gratuitamente a la cruz roja chilena asociacion ñuñoa-la reina y a la cruz roja chilena de tome, respectivamente, los predios que indica, que se destinaran a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28768 / 8283759.

Texto oficial

Artículo 10° Facúltase a la Municipalidad de Tomé para transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Tomé el predio de su propiedad ubicado en la calle Ignacio Serrano s/n. de la comuna de ese nombre, cuyo dominio a favor de la Municipalidad donante se halla inscrito a fojas 387 y vuelta, N° 753 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 1948. Este predio sólo puede ser destinado a la instalación de un policlínico y Cruz Roja, y su donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho."