Texto oficial
Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables a los beneficiarios designados en el artículo 2°, debiendo otorgarse una a cada familia, con prioridad en el programa de adjudicación, dentro del programa de construcción de la Corporación de la Vivienda, imputándose a su presupuesto el gasto correspondiente.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda dentro de los quince años posteriores a su transferencia.