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Artículo 3 de la Ley 17.053 · Concede pension mensual vitalicia a las personas que señala

Concede pension mensual vitalicia a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28770 / 5979976.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables a los beneficiarios designados en el artículo 2°, debiendo otorgarse una a cada familia, con prioridad en el programa de adjudicación, dentro del programa de construcción de la Corporación de la Vivienda, imputándose a su presupuesto el gasto correspondiente. Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda dentro de los quince años posteriores a su transferencia.