Texto oficial
Artículo 4°.- Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos 1° y 2° se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
Concede pension mensual vitalicia a las personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28770 / 5979977.