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Artículo 1 de la Ley 17.054

Prohibe, en los dias que indica, la circulacion de vehiculos fiscales, semifiscales, organismos de administración autonoma y empresas del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28771 / 8915288.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Prohíbese, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualesquiera que fuere su estatuto legal. Los Intendentes estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días sábados en la tarde, domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables. La norma establecida en el inciso primero, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización correspondiente deberá darse, mediante decreto supremo fundado, firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.