Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.054

Prohibe, en los dias que indica, la circulacion de vehiculos fiscales, semifiscales, organismos de administración autonoma y empresas del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28771 / 8915289.

Texto oficial

Artículo 2°.- Toda infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, debe ser sancionada con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución. Las sanciones de destitución y suspensión del empleo serán apelables por el interesado ante la Corte Suprema. Para tales efectos, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, quien lo entregará a la Jefatura de la Repartción a que está asignado el vehículo. El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionara de él o de los infractores y aplique la sanción estatuida en esta ley, previa investigación sumaria.