La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28771 / 8915292.
Texto oficial
Artículo 5°.- Toda infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2°. Asimismo, habrá acción pública para denunciar toda infracción sancionada por esta ley.