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Artículo 5 de la Ley 17.054

Prohibe, en los dias que indica, la circulacion de vehiculos fiscales, semifiscales, organismos de administración autonoma y empresas del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28771 / 8915292.

Texto oficial

Artículo 5°.- Toda infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2°. Asimismo, habrá acción pública para denunciar toda infracción sancionada por esta ley.