Texto oficial
Artículo 4°.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.
Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos.
No estarán obligados a cumplir esta exigencia, aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo, que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.