Texto oficial
Artículo 1.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 15.398, modificada por la ley N.° 15.731:
1.- Reemplázase en el artículo 1.° la expresión y cifra "dos millones de escudos (E° 2.000.000)", por "siete millones de escudos (E° 7.000.000)".
2.- Reemplázase el artículo 4.° por el que se indica a continuación:
"Artículo 4.°- El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965".