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Artículo 2 de la Ley 17.056 · Modifica la ley n.° 15.398

Modifica la ley n.° 15.398

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28772 / 8283763.

Texto oficial

Artículo 2.°- La Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el N.° 2 del artículo anterior, para su inversión directa en la construcción del gimnasio cubierto de la ciudad de Concepción, en la forma establecida en el artículo 5.° de la ley N.° 15.398, en el caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, o sólo una parte de ellos. Los fondos que actualmente no se hubieren invertido y que provinieren de la aplicación de las autorizaciones concedidas a la Municipalidad de Concepción por la ley N.° 15.398, modificada por la ley N.° 15.731, deberán destinarse, a contar desde la publicación de la presente ley, para la ejecución de las obras de adelanto comunal que acuerde llevar a cabo esa Corporación Edilicia. El servicio del o de los empréstitos que autoriza esta ley podrá convenirse con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años, contados desde su fecha de publicación.