Texto oficial
Artículo 2.°- La Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el N.° 2 del artículo anterior, para su inversión directa en la construcción del gimnasio cubierto de la ciudad de Concepción, en la forma establecida en el artículo 5.° de la ley N.° 15.398, en el caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, o sólo una parte de ellos.
Los fondos que actualmente no se hubieren invertido y que provinieren de la aplicación de las autorizaciones concedidas a la Municipalidad de Concepción por la ley N.° 15.398, modificada por la ley N.° 15.731, deberán destinarse, a contar desde la publicación de la presente ley, para la ejecución de las obras de adelanto comunal que acuerde llevar a cabo esa Corporación Edilicia.
El servicio del o de los empréstitos que autoriza esta ley podrá convenirse con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años, contados desde su fecha de publicación.