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Artículo 3 de la Ley 17.058 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28774 / 8283779.

Texto oficial

Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE QUILLON 1.- Extensión de la red de alumbrado público______________________________ E° 25.000,- 2.- Ampliación de la red de agua potable_ 25.000,- 3.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en los pueblos de la comuna____________________________ 150.000,- ___________ TOTAL________________________________E° 200.000,- MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN 1.- Extensión de la red de alumbrado público______________________________ E° 30.000,- 2.- Ampliación de la red de agua potable_ 30.000,- 3.- Mejoramiento del Estadio Municipal___ 30.000.- 4.- Adquisición de material rodante para el servicio municipal de aseo________ 40.000,- 5.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en los pueblos de la comuna____________________________ 230.000,- ____________ TOTAL_________________________________ E° 360.000,- MUNICIPALIDAD DE PEMUCO 1.- Extensión de la red de alumbrado público______________________________ E° 25.000,- 2.- Ampliación de la red de agua potable_ 25.000,- 3.- Mejoramiento del Estadio Municipal___ 25.000.- 4.- Adquisición de material rodante para el servicio municipal de aseo________ 20.000,- 5.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en los pueblos de la comuna____________________________ 175.000,- ____________ TOTAL_________________________________ E° 270.000,-