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Artículo 4 de la Ley 17.058 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28774 / 8283780.

Texto oficial

Artículo 4.°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quillón, El Carmen y Peumo, establecidas en la letra d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio, de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021. Del producto de la letra d) se considerará aplicable a este artículo, sólo el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentación.