Texto oficial
Artículo 4.°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quillón, El Carmen y Peumo, establecidas en la letra d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio, de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021. Del producto de la letra d) se considerará aplicable a este artículo, sólo el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentación.