Texto oficial
Artículo 2°- Los terrenos expropiados en virtud del artículo anterior, se destinarán a la instalación de un balneario popular.
Autoriza a la municipalidad de yumbel para expropiar los lotes de terrenos que señala:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28775 / 7178057.