Texto oficial
Artículo 3°- La expropiaciones autorizadas por la presente ley se tramitarán, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes con arreglo a lo prescrito en los artículos 27 y siguientes del Capítulo IV de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de Mayo de 1963.