Texto oficial
Artículo 6°- El pago de las indemnizaciones lo realizará la Municipalidad de Yumbel con sus recursos ordinarios u otros fondos provenientes de leyes especiales o aportes estatales o de particulares que se efectúen con este objeto."
Autoriza a la municipalidad de yumbel para expropiar los lotes de terrenos que señala:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28775 / 7178061.