Texto oficial
Artículo 5°- Efectuada la consignación o pagada directamente a los expropiados la parte que debe cancelar al contado, según el caso, el Juez de Letras de Mayor Cuantía dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio de los lotes expropiados a favor de la Municipalidad de Yumbel. Cumplido esta trámite, la misma Corporación Edilicia tomará posesión material de los terrenos. En caso de oposición a la toma de posesión por parte de los propietarios o de terceros, el mismo juez ante quien se practicó la consignación o acreditó el pago respectivo, con la sola petición de la Municipalidad concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento,