Texto oficial
Art. 4° No obstante lo dispuesto en el artículo 7°,
durante el plazo que determine el Reglamento, podrán
inscribirse en el Registro los comerciantes afiliados a las
instituciones a que se refiere el inciso final del artículo
5° y a entidades de comerciantes que no cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 7°.
Las inscripciones a que se refiere este artículo,
caducarán vencido el plazo anterior si la respectiva
organización de comerciantes no ha iniciado los trámites
destinados a obtener su personalidad jurídica.