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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001162.

Texto oficial

Art. 5° El primer Consejo Nacional se constituirá por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al cual se presentarán las listas de los Consejeros designados por la Cámara Central de Comercio de Chile y por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, en número de tres por cada institución. También se enviarán a dicho Ministerio las ternas a que se refiere el artículo 4°, letra a), para los efectos de nombrar, en el mismo decreto supremo, al comerciante miembro del Consejo General cuya designación corresponde al Presidente de la República. La presentación de las listas y ternas aludidas se hará dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Corresponderá a este Consejo fijar la primera cuota de inscripción, dentro del plazo de sesenta días de constituido.