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Artículo 8 transitorio de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001165.

Texto oficial

Art. 8° Transfórmanse los siguientes cargos de la Planta de Servicios Menores de los Almacenes Reguladores y Mercados de la Dirección de Industria y Comercio, creada en el D.F.L. N° 4, de Hacienda, de 1968, modificado por el decreto N° 2.014, de Hacienda, del mismo año, en los cargos que se mencionan de la Planta Administrativa de esos servicios: A) Planta de Servicios Menores ------------------------------------------------------- Grados Cargos N° de Empleados ------------------------------------------------------- Grado 5° Auxiliares de Bodega (6) 6 Grado 6° Auxiliares de Bodega (1) 1 Grado 7° Auxiliares de Bodega (7) 7 Grado 17° Auxiliares de Bodega (1) 1 --------------- 15 B) Planta Administrativa ------------------------------------------------------- Grados Cargos N° de Empleados ------------------------------------------------------- Grado 3° Supervisor de vendedores (1) 1 Grado 3° Jefes de Almacén (2) 2 Grado 3° Auxiliares Administ. (3) 3 Grado 6° Secretario Mercado (1) 1 Grado 7° Cajeros (2) 2 Grado 7° Oficiales Contabilidad (2) 2 Grado 7° Auxiliares Administ. (3) 3 Grado 17° Cajero (1) 1 --------------- 15 Los funcionarios que están actualmente en posesión de los cargos de la Planta de Servicios Menores que se mencionan en la letra a) pasarán a ocupar los cargos que se crean en la Planta Administrativa a que se refiere la letra B), para cuyo efecto no se les aplicará por esta sola vez lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960. C) Créase en la Planta Administrativa de los mencionados Servicios de Almacenes y Mercados un cargo de cajero grado 17°; suprímese en la Planta de Servicios Menores un cargo de auxiliar secundario grado 17°. El cargo de cajero que se crea deberá ser llenado con un funcionario de planta en actual servicio.