Texto oficial
Art. 7° Agrégase al artículo 271 de la ley N°
16.840, el siguiente inciso nuevo:
"Con todo, el encasillamiento de personal a jornal de la
Dirección de Industria y Comercio y de los Almacenes
Reguladores y Mercados de dicho Servicio regirá a contar
del 1° de Septiembre de 1968."