Texto oficial
Art. 29. Créase una persona jurídica de derecho
público, autónoma, con patrimonio propio, denominada "Caja
de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños
Industriales, Transportistas e Independientes"; en adelante
"la Caja", cuyo objeto será proporcionar a las personas a
que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos
en esta ley, que se relacionará con el Ejecutivo a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y estará
sometida a la fiscalización y control de la
Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo
dispuesto en la ley N° 16.395 y sus modificaciones.
El domicilio de la Caja de Previsión Social de los
Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e
Independientes será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo
el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en la
letra i) del artículo 33.