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Artículo 40 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001177.

Texto oficial

Art. 40. El Fiscal de la Institución será designado o removido por el Consejo, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo, durante la ausencia temporal de éste. En caso de que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Consejo designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda. En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el Consejo el que igualmente, designará el funcionario que deba subrogarlo.