Texto oficial
Art. 40. El Fiscal de la Institución será designado o
removido por el Consejo, y subrogará al Vicepresidente
Ejecutivo, durante la ausencia temporal de éste. En caso de
que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes,
corresponderá al Consejo designar al reemplazante, en el
carácter de suplente o interino, según corresponda.
En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el
Consejo el que igualmente, designará el funcionario que
deba subrogarlo.