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Artículo 39 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001176.

Texto oficial

Art. 39. Deberán asistir a las reuniones del Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe; el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden.