Texto oficial
Art. 39. Deberán asistir a las reuniones del Consejo,
sólo con derecho a voz, el Secretario General de la
Institución, que actuará como Ministro de Fe; el Fiscal y
los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente
acuerden.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001176.