Texto oficial
Art. 42. Los gastos de administración de la Caja no
podrán exceder, en ningún caso, del 6% del porcentaje de
los recursos señalados en el artículo 44, excluida la
parte destinada a financiar la atención de medicina
curativa.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001179.