Texto oficial
Art. 43. Tendrán la calidad de imponentes obligados de
la Caja, todas las personas naturales inscritas en el
Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y
Artesanos de Chile; los socios de sociedades de personas
colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dicho
Registro Nacional; las personas naturales miembros de las
sociedades de hecho en que alguna de ellas, o la sociedad de
hecho como tal, se encuentren inscritas en el Registro o que
reúnan los requisitos para ser imponentes, y las personas
naturales que sean socios de sociedades en comanditas
inscritas en el Registro.
Tendrán también la calidad de imponentes obligados:
a) Los comerciantes de ferias libres y de mercados;
b) Los comerciantes ambulantes;
c) Los comerciantes estacionados en la vía pública;
d) Los transportistas profesionales, entendiéndose por
tales las personas naturales o socios de sociedades de
personas que se dediquen al transporte automotor terrestre
de carga en vehículos de su propiedad por cuenta de
terceros, y
e) Los farmacéuticos o químicos farmacéuticos, los
dueños de farmacias o droguerías y los socios de las
sociedades de personas dueñas de estos establecimientos.
Las personas a que se refieren las letras a), b), c), d)
y e) de este artículo deberán pertenecer al Rol Nacional
de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados
de Chile o al Registro Nacional del Transportista
Profesional, respectivamente, a un sindicato, Colegio
Profesional o a una organización gremial que reúna los
requisitos que establezca el reglamento de la presente ley.
Los tesoreros Comunales o Municipales o los funcionarios
que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o
permisos municipales, exigirán los documentos que acrediten
las inscripciones vigentes en el respectivo Registro o Rol,
o la exención de esta obligación.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior
será sancionada con una multa de quince días de sueldo,
que se aplicará al funcionario correspondiente.
Los Registros o Rol no renovarán inscripción alguna si
no se acredita que se está al día en el pago de las
imposiciones.
Facúltase al Presidente de la República para
incorporar a los pequeños y medianos agricultores al
régimen de previsión que establece esta ley, en la misma
forma, condiciones y obligaciones que rigen para los
actuales imponentes, previo informe favorable de la
Superintendencia de Seguridad Social y el acuerdo del
Consejo de la Caja.