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Artículo 56 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001191.

Texto oficial

Art. 56. La calidad de beneficiario de pensiones de viudez y orfandad se perderá en caso de faltar cualquiera de las condiciones requeridas para obtenerlas. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán su derecho a pensión, pero en tal caso, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, una suma equivalente a dos años de la pensión que estuvieren percibiendo. Perdida la condición de beneficiario por matrimonio, tal condición no se recuperará aun cuando el matrimonio se declare nulo.