Texto oficial
Art. 56. La calidad de beneficiario de pensiones de
viudez y orfandad se perderá en caso de faltar cualquiera
de las condiciones requeridas para obtenerlas.
Las viudas que contrajeren matrimonio perderán su
derecho a pensión, pero en tal caso, tendrán derecho a que
se les pague, por una sola vez, una suma equivalente a dos
años de la pensión que estuvieren percibiendo.
Perdida la condición de beneficiario por matrimonio,
tal condición no se recuperará aun cuando el matrimonio se
declare nulo.