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Artículo 55 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001190.

Texto oficial

Art. 55. Las pensiones de viudez y orfandad no podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido percibir al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de la disposición señalada en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata a sus respectivas cuotas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.