Texto oficial
Art. 58. Los herederos que sean legitimarios y la
cónyuge sobreviviente del imponente activo cuyo aporte de
capital en la respectiva actividad, negocio, establecimiento
comercial o industrial no excediere de 10 sueldos vitales
anuales tendrán derecho a percibir en conjunto, y por una
sola vez, una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o
impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala
A), del departamento de Santiago.
Igualmente, el imponente activo o pensionado tendrá
derecho a percibir una cuota mortuoria de 4 sueldos vitales
mensuales, escala A), del departamento de Santiago, por el
fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el
inciso anterior, que hubiere tenido derecho a percibir
montepío.
En caso de fallecimiento del imponente activo o
pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los
gastos de funerales, tendrá derecho a percibir, a título
de cuota mortuoria, cuatro sueldos vitales mensuales, escala
A), del departamento de Santiago.