Texto oficial
Art. 66. Los préstamos de integro, reintegro,
personales e hipotecarios, se concederán expresados en
sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de
Santiago, y deberán ser también recuperados en sueldos
vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago,
vigentes a la fecha de los pagos, con un interés del 6%
anual que habrá de expresarse en los mismos sueldos
vitales.