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Artículo 66 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001200.

Texto oficial

Art. 66. Los préstamos de integro, reintegro, personales e hipotecarios, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, y deberán ser también recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes a la fecha de los pagos, con un interés del 6% anual que habrá de expresarse en los mismos sueldos vitales.