Texto oficial
Art. 67. El otorgamiento de la pensión de jubilación
hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de
Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile,
en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres,
Ambulantes y Estacionados de Chile y en el Registro Nacional
del Transportista Profesional.
Sin embargo, si la pensión completa del imponente es
inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del
departamento de Santiago, podrá continuar en el ejercicio
de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente
de la Caja con todos sus derechos y obligaciones.
A los demás imponentes les estará prohibido continuar
con el ejercicio de la actividad en virtud de la cual
obtuvieron su pensión.
La contravención a lo dispuesto en los incisos primero
y tercero permitirá a la Caja exigir la devolución de las
sumas indebidamente percibidas y, además, aplicar al
infractor una multa, cuyo monto podrá alcanzar hasta el
doble de las sumas indebidamente percibidas.