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Artículo 67 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001201.

Texto oficial

Art. 67. El otorgamiento de la pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Sin embargo, si la pensión completa del imponente es inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, podrá continuar en el ejercicio de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente de la Caja con todos sus derechos y obligaciones. A los demás imponentes les estará prohibido continuar con el ejercicio de la actividad en virtud de la cual obtuvieron su pensión. La contravención a lo dispuesto en los incisos primero y tercero permitirá a la Caja exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas y, además, aplicar al infractor una multa, cuyo monto podrá alcanzar hasta el doble de las sumas indebidamente percibidas.