Texto oficial
Art. 75. El Registro Nacional será llevado en calidad
de Ministro de Fe, por el Secretario abogado que será
designado por el Consejo Nacional.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
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