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Artículo 75 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28778 · idParte: 9001209

Texto oficial

Art. 75. El Registro Nacional será llevado en calidad de Ministro de Fe, por el Secretario abogado que será designado por el Consejo Nacional.