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Artículo 77 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001211.

Texto oficial

Art. 77. Al otorgar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio de un Sindicato con personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista Profesional.