Texto oficial
Art. 77. Al otorgar la placa patente para el o los
vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir
que el interesado acredite ser socio de un Sindicato con
personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la
Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y
estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista
Profesional.